Mediante la resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, se clarifica sobre un tema que generaba muchas dudas
Algunos puntos importantes:
▶ mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales.
▶ o las medidas preventivas tomadas por el empleador para minimizar los riesgos de contagio
▶ el hecho que los empleados/as continúen desarrollando actividades en forma remota no implica la voluntariedad del empleado/a que requiere la modalidad de Teletrabajo para su aplicación, y por lo tanto no resultan exigibles los términos y condiciones previsto en la Ley 2755 y decreto reglamentario (Dec. 27/21).
▶ No se establece en forma clara cuándo entraría en vigencia la Ley de Teletrabajo
✅ Aquí la información oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242073/20210319