AFIP. Res.Gral Conjunta 5017/2021 Carta de Porte para transporte de granos

Es obligatorio para las empresas Agropecuarias la CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE GRANOS.

AFIP o Agricultura podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente la carta de porte electrónica, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante

 

QUIENES PUEDEN SOLICITARLA:

  • Productores de granos inscriptos como tales ante AFIP

  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el RUCA

  • Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP

✅ Información completa oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246052/20210625

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