Es obligatorio para las empresas Agropecuarias la CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE GRANOS.
AFIP o Agricultura podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente la carta de porte electrónica, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante
QUIENES PUEDEN SOLICITARLA:
Productores de granos inscriptos como tales ante AFIP
Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el RUCA
Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP
✅ Información completa oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246052/20210625