🗓 Novedades : 21/09/2022
Se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para las sociedades que cumplen alguno de los siguientes parámetros:
✅ Monto del impuesto determinado de la Declaración Jurada del Periodo fiscal 2021 o 2022 igual o superior a $100.000.000.
✅ Monto del resultado impositivo que surge de la Declaración Jurada (sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores) igual o superior a $300.000.000.
Los vencimientos para los ejercicios cerrados entre agosto y diciembre de 2021 operan a partir del 22/10/2022.
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📄 Enlace a la información oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268609/20220816